Suspensión de la patria potestad no exime a padres de deberes frente a sus hijos (12:41 p.m.)
05 de Septiembre de 2012
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Nota:
82602
Los efectos de la pérdida o suspensión de la patria potestad se proyectan sobre las facultades de representación legal, administración y usufructo, manteniéndose en cabeza de los padres los deberes de crianza, cuidado personal y educación. Así lo señaló la Corte Constitucional al estudiar el caso en que un juez de familia fijó el régimen de visitas a favor de un padre que ha sido privado de la patria potestad. La suspensión o terminación de la patria potestad no libera ni exonera a los padres de los deberes que tienen para con los hijos, manteniéndose vigente la obligación de proveer alimentos en favor de ellos, agregó el alto tribunal. En la providencia se reitera la jurisprudencia sobre los defectos sustantivos o fácticos como causales específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (M.P. Jorge Iván Palacio).
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