Supernotariado y Registraduría adoptan medidas para la inscripción de nacimientos y defunciones (1:10 p.m.)
29 de Marzo de 2020
Según la circular conjunta, el registro de ambas situaciones se podrá realizar en las notarías autorizadas para prestar el servicio y de acuerdo a los turnos establecidos. A las inscripciones de recién nacidos que se realicen, durante el periodo de duración del aislamiento preventivo obligatorio, no se les hará impresión de huellas plantares del menor, ni se utilizarán los equipos biométricos. Adicionalmente y en cumplimiento de la Circular 031 del 2020, cuando la inscripción no pueda hacerse dentro del plazo legalmente señalado, los padres o declarantes podrán hacerlo posteriormente y no será tenido en cuenta como extemporánea. En el caso de las defunciones y cuando el deceso ocurra durante el aislamiento preventivo obligatorio y no pueda registrarse en el plazo legalmente establecido (dos días contados desde la ocurrencia del hecho), en el momento en que se haga el trámite no se considerará extemporáneo y, por lo tanto, no será obligatorio adjuntar la orden el inspector de policía. Así mismo, durante este periodo, para los eventos en los que se requiera, el fallecimiento podrá probarse con el certificado médico de defunción legalmente expedido, acompañado del certificado de vigencia de la cédula, en caso de ser mayor de edad.
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