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Suministro de agua con fines distintos al consumo humano se sujeta a lo previsto en la licencia ambiental

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25 de Septiembre de 2020

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La distribución de agua con fines distintos al consumo humano por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se sujeta a lo que disponga para tal efecto la licencia ambiental otorgada y, así mismo, a lo que pacten las partes en uso de la autonomía privada de la voluntad, en los términos previstos en los códigos Civil y Comercial (precio, volúmenes de entrega, medición y condiciones físico químicas, entre otros aspectos). Lo anterior, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el presupuesto de que en estos casos la relación de suministro no se sujeta al régimen de los servicios públicos domiciliarios, sino a la normativa ambiental que resulte aplicable. Así las cosas, si un prestador del servicio público de acueducto cuenta con una licencia que le permite hacer uso del recurso hídrico será lícita la venta de agua para propósitos distintos al consumo humano, incluida la elaboración de concretos y/o humectación de vías, para efectos de la consulta.

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