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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Suministro comunitario de agua caliente no convierte a la propiedad horizontal en prestador de servicios públicos (8:20 a.m.)

28 de Octubre de 2013

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Nota:
92506
El suministro de agua caliente a los copropietarios, mediante el servicio de una caldera, calentador u otro mecanismo comunitario, no convierte a la propiedad horizontal en un prestador de servicios públicos domiciliarios, ya que la actividad no se enmarca dentro del régimen de los servicios públicos ni dentro de su proceso de facturación, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, la instalación de medidores que permitan contabilizar el consumo y los aspectos relativos al cobro son asuntos que deben resolver los órganos de dirección y administración directamente.

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