Subcontratación realizada por el contratista estatal se rige por la nueva tarifa de IVA del 19 % (8:12 a.m.)
27 de Marzo de 2017
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Nota:
54683
La relación entre el contratista estatal y el subcontratista se considera una relación contractual de carácter particular, por lo que no está cobijada por lo estipulado en el artículo 192 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) y, desde la entrada en vigencia de esta última, deberá facturar con la nueva tarifa del impuesto sobre las ventas, es decir, 19 %, indicó la Dian. Así las cosas, el contratista estatal deberá asumir el subcontrato celebrado, diferenciando el tipo de relación que mantiene por un lado con la entidad estatal, la cual se enmarca dentro de la normativa de contratación estatal, y por el otro con el subcontratista particular, que es netamente una relación privada, permitida por el contrato principal, pero la cual en ningún momento puede considerarse accesoria.
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