11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Solicitar condición resolutoria requiere que el demandante haya asumido sus débitos (3:31 p.m.)

04 de Mayo de 2018

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Nota:
60837
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó frente a los contratos bilaterales y acorde con el artículo 1546 del Código Civil, que consagra la condición resolutoria tácita, que esta figura consiste en la facultad a favor del contratante cumplido para pedir la resolución o el cumplimiento del pacto, en uno y otro caso con indemnización de perjuicios. Ello frente al extremo contrario del negocio que no respetó las obligaciones que adquirió. Igualmente, como regla general y tratándose de compromisos que deben ejecutar las partes simultáneamente, el fallo explicó que es necesario para el buen suceso del reclamo del demandante que este haya asumido una conducta obediente frente a sus débitos, pues de lo contrario no podrá incoar la acción resolutoria prevista, en concordancia con la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) establecida en el artículo 1609 ídem, el cual precisa que ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro por su lado no cumpla o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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