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Sociedades de familia pueden ejercer el control a través de diferentes personas jurídicas

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10 de Agosto de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Código de Comercio, para que una sociedad tenga el carácter de familiar debe estar conformada por dos o más socios con parentesco de consanguinidad hasta segundo grado o único civil, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 35 del Código Civil, precisó la Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, para efectos de la consulta, consistente en determinar si pueden considerarse como de familia aquellas sociedades en las que el control se ejerce a través de diferentes personas jurídicas, la entidad precisó que, en principio, la definición doctrinal de sociedad de familia no restringe este concepto, de suerte que el control podría ser ejercido directamente por los miembros de una familia o a través de sociedades, lo que implica verificar si entre las sociedades vinculadas por relaciones de familia se configura alguno de los presupuestos de subordinación, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995. 

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