Sobre la trasgresión indirecta de la ley sustancial por yerros en la apreciación de la demanda
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22 de Octubre de 2020
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Una providencia de la Corte Suprema de Justicia concluye que para que se configure un error en la interpretación de la demanda es necesario, como lo exige la ley, que sea manifiesto, ostensible, protuberante y evidente, es decir, que salte a la vista de la simple lectura de la demanda. Ello en tanto la actividad de interpretación solamente es atacable en casación cuando fuere notoria y evidentemente errónea, lo que no se daría cuando entre varias interpretaciones razonables y lógicamente posibles el tribunal ha elegido alguna de ellas, pues es el resultado del ejercicio adecuado de su función jurisdiccional (M. P. Luis Alonso Rico).
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