Sobre la competencia de los jueces del circuito en primera instancia en el CGP (8:25 a.m.)
02 de Noviembre de 2016
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Nota:
125650
A propósito del exhaustivo compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), se referenció el numeral 1° del artículo 20 de este estatuto procesal, que consagra la competencia de los jueces de circuito en primera instancia. Un auto de ponente del magistrado Luis Armando Tolosa estudió el conflicto de competencia entre un juzgado promiscuo del circuito y otro civil del circuito dentro de un proceso ejecutivo. Hay que decir que el primero de los despachos judiciales rechazó la competencia porque el domicilio de la demandada se encontraba en otra localidad. Por su parte, el segundo de los despachos y receptor del asunto judicial también había repudiado el conocimiento del asunto; de esta manera se suscitaba un conflicto, en la medida que el domicilio se ubicaba en el primero de los despachos según constaba el certificado de existencia y representación. De acuerdo con todo lo anterior, la Sala dirimió dicho conflicto de competencia y ordenó conocer del asunto al primer despacho, en la medida que en los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal. Lo anterior de conformidad con el numeral 7° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) y el numeral 1° del artículo 20 del CGP.
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