Sobre la competencia de los jueces civiles del circuito en procesos de protección al consumidor (10:33 a.m.)
09 de Noviembre de 2016
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Nota:
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A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), desatacamos la relacionada con el numeral 2° del artículo 33 de este estatuto procesal, que contempla la competencia funcional de los jueces civiles del circuito, entre otros asuntos. En el caso concreto se decidió el conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial para conocer de la apelación presentada dentro de un proceso verbal de protección al consumidor que fue dirimido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Un auto de ponente del magistrado Luis Armando Tolosa, de la Sala Civil, le asignó la competencia para asumir en segunda instancia el proceso verbal de protección al consumidor al juez civil del circuito del lugar donde la autoridad administrativa, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, profirió la decisión (M.P. Luis Armando Tolosa).
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