Simples conversaciones para terminar arriendo comercial son insuficientes para que cesen efectos
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01 de Diciembre de 2020
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La simple comprobación de unas conversaciones, en las que el locatario le comunica al arrendador su intención de terminar el contrato y este acepta verbalmente tras imponer algunas condiciones no resulta suficiente para deducir la existencia de un convenio dirigido a restarle valor al negocio o hacerle cesar sus efectos. A juicio de la Corte Suprema de Justicia, ese tipo de manifestaciones, a lo sumo, constituyen una oferta, pero nunca una aceptación. Sin perjuicio de las buenas costumbres y el orden público, el ordenamiento reconoce la libertad de contratación, de manera que el vínculo jurídico emanado del consentimiento puede cesar de igual forma. Precisamente, el alto tribunal ha explicado en otras oportunidades que lo que el consentimiento forma es natural que, en principio, se extinga por el disentimiento. Este planteamiento se extrae de lo contemplado en el artículo 1625 del Código Civil, según el cual toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer de lo suyo, consienten en darla por nula. Así las cosas, para establecer judicialmente la existencia de un mutuo consenso entre las partes dirigido a finiquitar un negocio determinado debe acudirse a la interpretación, concluyó la Sala. Civil (M.P. Luis Armando Tolosa).
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