Simple consentimiento para la adopción no produce efectos legales de la declaratoria de adoptabilidad (1:37 p.m.)
17 de Febrero de 2020
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Nota:
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Cuando se ha otorgado consentimiento válido para la adopción de un menor de edad pero no se lleva a cabo el proceso de adopción respectivo, el menor mantiene los nexos familiares con su familia de origen, la cual seguirá siendo responsable de su crianza, educación y manutención, pues el solo consentimiento no produce los efectos legales de la declaratoria de adoptabilidad, señaló el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El consentimiento otorgado para entregar a un hijo biológico en adopción debe cumplir todos los requisitos legales previstos. Solo a partir del cumplimiento de dichas exigencias puede ser tenido en cuenta para iniciar el respectivo proceso de adopción. Los padres biológicos tendrán como mínimo un mes a partir del parto para entregar su consentimiento y un mes adicional para manifestar su arrepentimiento por haberlo otorgado.
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