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Sigue en firme la existencia legal de las personas a partir del nacimiento (12:20 p.m.)

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04 de Marzo de 2020

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La Corte Constitucional se declaró inhibida para conocer sobre la constitucionalidad de los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil, en los cuales se establece que la existencia legal de las personas ocurre a partir del nacimiento, esto es, al separarse completamente de la madre. La razón fundamental del alto tribunal fue la existencia de cosa juzgada constitucional. Por su parte, la accionante argumentó que las normas acusadas limitaban los derechos del que está por nacer y desconocían tratados internacionales (M. P. Alejandro Linares).

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