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Si no se prorrogan los acuerdos de accionistas antes del vencimiento la sociedad se rige por los estatutos y la ley

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19 de Octubre de 2020

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La Ley 222 de 1995 reconoció que los acuerdos de accionistas podían surtir efectos más allá de las partes que los suscriben. Por su parte, la Ley 1258 del 2008 extendió sus efectos a cualquier asunto lícito, siempre que el acuerdo hubiere sido depositado en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad y cuyo término no fuere superior a 10 años, prorrogables por voluntad unánime de los suscriptores por periodos que no superen este término. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, dentro del marco del principio de la autonomía de la voluntad privada (artículo 1602 del Código Civil), según el cual las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y no pueden ser invalidados sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, resultaría viable extender los efectos del acuerdo por decisión unánime de sus suscriptores a través de sucesivas prórrogas que no excedan de 10 años. Cumplido el término de duración del acuerdo de accionistas, si el mismo no fue prorrogado con anterioridad a su vencimiento, termina y la sociedad se regirá en su funcionamiento solo por los estatutos sociales y la ley.

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