Si el revisor fiscal de la copropiedad es contador público deberá cumplir normas de ética profesional
06 de Abril de 2021
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Nota:
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Siempre que un contador público ejerza su profesión debe observar lo previsto en la Ley 43 de 1990, en los términos establecidos por la misma y las demás normas que reglamenten el ejercicio profesional. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si el revisor fiscal es contador público y dentro de las funciones que le ha asignado la asamblea o que están previstas en los estatutos de la copropiedad se debe dar cumplimiento a actividades propias de la profesión contable deberá observar las directrices establecidas en la Ley 43 de 1990. En todo caso, un contador público antes de aceptar la designación como revisor fiscal tiene la responsabilidad de evaluar si existen inhabilidades que le impidan ejercer el cargo. De no hacerlo, y de existir una inhabilidad, ello representaría un incumplimiento de las normas de ética profesional. De otra parte, el revisor fiscal en una copropiedad debe ser nombrado por la asamblea de copropietarios, sin que dicha función pueda ser delegada al consejo de administración, hacerlo sería violatorio de la Ley 675 del 2001. Igualmente, en una copropiedad de uso residencial la revisoría fiscal no es obligatoria, pero si la asamblea decide nombrarla se deberán cumplir las funciones señaladas por los estatutos o las establecidas por la asamblea de copropietarios.
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