Ser primo de un funcionario directivo de la compañía constituye inhabilidad para el revisor fiscal
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23 de Abril de 2020
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Si el primo del revisor fiscal de una compañía es contratado para ocupar el cargo de jefe de la oficina asesora de planeación existiría una inhabilidad por parentesco, en los términos de los artículos 205 del Código de Comercio y 50 de la Ley 43 de 1990. Esta inhabilidad, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplica para quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad respecto a los administradores y funcionarios directivos, es decir, no aplica respecto a todos los funcionarios de la entidad. El cuarto grado de consanguinidad comprende al tatarabuelo (a), tataranieto (a) y primos (as), mientras que el segundo grado de afinidad comprende a los abuelos (as) del cónyuge, nietos (as) del cónyuge y hermanos (as) del cónyuge, recordó la entidad.
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