Ser portador asintomático de VIH al momento de celebrar el contrato de seguro por incapacidad no puede ser una razón para excluir amparos (9:56 a.m.)
21 de Diciembre de 2011
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia señaló que, según lo establece el Decreto 1543 de 1997, para los fines legales se considera que una persona infectada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) mientras permanezca asintomática no tiene la condición de enferma de sida. Por esta razón, concluyó que ser portador del VIH al momento de celebrar el contrato de seguro por incapacidad no puede ser una razón para excluir amparos, bajo el argumento de que se estaba enfermo de sida. El alto tribunal negó que, en el caso fallado, a una persona infectada con VIH se le negara el amparo por incapacidad total y permanente acordado en un contrato de seguro. La Sala Civil llamó la atención sobre la incidencia del VIH en la comunidad internacional y aclaró que contraer este virus no puede manejarse como un hecho notorio exento de comprobación en el proceso (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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