Sentencias penales que niegan el reconocimiento de perjuicios por falta de prueba no activan la acción civil (2:56 p.m.)
03 de Septiembre de 2018
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Nota:
110330
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que los pronunciamientos relativos a la acción civil ejercitada dentro del proceso penal generan efectos de cosa juzgada civil con plena sujeción al artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que es viable verificar si entre tales acciones existe identidad de objeto, causa y partes, impuesta por dicha norma. Por lo tanto, si el juez penal en su sentencia define la demanda de parte civil, cualquiera sea el sentido de su decisión, esa determinación tendrá autoridad de cosa juzgada, en los términos del indicado precepto, siempre que el promotor de ese libelo corresponda a quien luego intenta la acción reparatoria. De esa regla, aclaró, no están exceptuadas las sentencias penales en las que se niegue, en todo o en parte, el reconocimiento de los perjuicios reclamados por la parte civil, menos aun cuando la causa para ello es la falta de su demostración y/o de su cuantificación, pues, a pesar de que la sentencia fue dictada por un juez penal, su contenido es netamente civil y por disposición de la ley tiene esa naturaleza (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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