Sentencia Superindustria y ComercioCorresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto
11 de Diciembre de 2020
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Nota:
119722
La relación de consumo es de carácter contractual, por lo que las partes deben de dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. Así mismo, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, en virtud de lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil. En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11), corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, lo cual implica que cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía en sede de la empresa a esta no le queda otro camino que entregar el producto adquirido o reintegrar el precio pagado. En el caso bajo análisis, el consumidor adquirió a finales del año 2019, a través de la página web de la demandada, dos muñecas de peluche “ríe y aprende español”, de las cuales solo le fue entregada una y, a pesar de varios requerimientos a la demandada, no recibía respuesta alguna.
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