Sentencia Superfinanciera Prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro es de dos tipos
26 de Marzo de 2021
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Nota:
120807
Para el contrato de seguro aplican dos tipos de prescripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio. La ordinaria o subjetiva que es de dos años, contados a partir del momento en que el interesado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que dio base a la acción, y la extraordinaria u objetiva que es de cinco años, opera contra toda clase de personas y comienza a contarse desde que nace el derecho. Estos tipos de prescripciones son excluyentes, precisó la Superintendencia Financiera, en el entendido que si la persona que entabla la acción se encuadra dentro del primer grupo de personas, es decir, interesadas que tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho que da base a la acción, de contera no harán parte del segundo grupo, que no debían saber del hecho que da base a la acción, lo cual redunda en estabilidad y seguridad jurídica a la norma estudiada. En el caso bajo análisis, la prescripción aplicable es la ordinaria, debido a que los demandantes tienen la calidad de interesados que conocieron o debieron conocer de la muerte de su padre, tuvieron conocimiento del hecho que da base a la acción, para efectos de reclamar el reconocimiento del valor asegurado en una póliza de vida, cuyo asegurado era el fallecido.
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