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¿Sentencia judicial por sí sola tiene carácter probatorio para controvertir otra providencia?

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09 de Julio de 2020

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Las providencias judiciales ostentan el carácter de documento público, en los términos del artículo 243 del Código General del Proceso, precisó la Sala Plena del Consejo de Estado. No obstante, tal característica per se no les imprime carácter probatorio. De conformidad con su jurisprudencia, únicamente se les reconoce cuando a través de la sentencia respectiva se pretende probar (i) la existencia misma de la decisión judicial o (ii) un hecho judicialmente declarado en ella, como la filiación, la unión marital de hecho, la interdicción, la invalidez de una norma o acto, la existencia de una condena pecuniaria, la consolidación de un derecho, entre otros. Conozca otras precisiones de la Sala y el caso concreto en el documento adjunto (C. P. William Hernández Gómez).

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