Seguro de cumplimiento no termina automáticamente por la mora en el pago de la prima (8:34 a.m.)
15 de Febrero de 2010
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Nota:
64652
La regla prevista en el artículo 1068 del Código de Comercio, que contempla la terminación automática del contrato de seguro por la mora en el pago de la prima, no opera respecto de los seguros de cumplimiento, aclaró la Corte Suprema de Justicia. El hecho de que esa modalidad aseguraticia tenga la función económico social de respaldar obligaciones ajenas impide que la aseguradora dé por terminado el contrato de forma unilateral. Según la corporación, si se expidió la póliza y/o sus anexos sin que el deudor hubiera cancelado el valor de la prima, la aseguradora debe cumplir lo pactado y perseguir la prima judicialmente (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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