Sala Civil reitera precisiones sobre la restitución internacional
18 de Marzo de 2021
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120929
Los niños o los adolescentes indebidamente retenidos por uno de sus padres o por personas encargadas de su cuidado u otro organismo en el exterior o en Colombia serán protegidos por el Estado colombiano contra todo traslado ilícito u obstáculo indebido para regresar al país, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Para tales efectos se dará aplicación a la Ley 173 de 1994 (que aprobó el convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, suscrito en La Haya en 1980), a la Ley 620 del 2000 (que aprobó la Convención interamericana sobre restitución internacional de menores suscrita en Montevideo en 1989) y a las demás normas que regulen la materia. De igual forma precisó que para configurarse esta retención en la jurisdicción de alguno de los Estados contratantes del Convenio de La Haya las autoridades deberán acreditar: (i) que el menor retenido tenga menos de 16 años de edad y (ii) que exista un ejercicio individual o compartido del derecho de custodia sobre el menor, entre otros. En el caso concreto, la Corporación mantuvo en firme la restitución internacional de un menor de 8 años desde Colombia a Brasil, toda vez que el padre, quien lo sustrajo sin consentimiento de la madre, no acreditó que el retorno pusiera en peligro al niño o que el menor se negara a volver (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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