Sala Civil reitera los elementos que estructuran la acción reivindicatoria
11 de Marzo de 2021
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Nota:
121035
A la luz del artículo 946 del Código Civil, la acción reivindicatoria es de naturaleza real consagrada a favor del propietario de un bien para obtener la posesión, de la cual está desprovisto. Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma enfatizó, acorde con la doctrina y la jurisprudencia, que son cuatro los elementos que viabilizan la petición: (i) el derecho de dominio en el demandante, (ii) la posesión del demandado, (iii) la identidad entre el bien perseguido por aquel y el detentado por este y (iv) que se trate de una cosa singular reivindicable o una cuota determinada proindiviso sobre una cosa singular. Por otra parte, explicó que cuando el convocado posee el bien en forma simultánea corre a su favor el término para que se produzca la usucapión, así como el lapso de extinción del derecho de dominio en contra del titular del bien. Esto por aplicación del artículo 2512 del Código Civil, el cual indica que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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