Sala Civil reitera cómo se configura el indicio (3:42 p.m.)
25 de Julio de 2016
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Nota:
124512
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que para la estructuración de una prueba indiciaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el hecho deberá estar debidamente probado en el proceso. De ese modo, podrá ser apreciado en conjunto con otros, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso. El alto tribunal reiteró que “los indicios por sí mismos carecen de entidad, como que a partir de algo conocido y por virtud de una operación apoyada en las reglas de la lógica y en las máximas de experiencia se establece la existencia de una cosa desconocida”. De ahí que si del hecho indiciario no se tiene un convencimiento pleno, la deducción viene a ser ‘contraevidente'. En conclusión, para su configuración se requiere la existencia de un hecho acreditado (indicador) del que se extracta otro que no lo está (indicado), afirmó el fallo (M. P. Fernando Giraldo).
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