Sala Civil hace importantes precisiones sobre la avería gruesa en navegación marítima
12 de Abril de 2021
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Nota:
120624
Al estudiar un recurso de casación relacionado con una motonave que moviliza mercaderías de diversos importadores y se encalló a su ingreso al puerto de Barranquilla, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que aunque la mayoría de Estados han legislado sobre el instituto de avería gruesa en la navegación marítima, dejan a la voluntad de las partes contractuales convenir la aplicación de estas reglas. En virtud de ello, explicó que el Código de Comercio define que solo existe acto de avería gruesa o común cuando intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto de la misma índole para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en la navegación. Sumado a lo anterior, la providencia señaló las siguientes características o elementos constitutivos de la figura: (i) voluntariedad: tanto los menoscabos (avería -daño) como los desembolsos (avería - gasto) han de ser producto de un acto discrecional y reflexivo del capitán o de quien lo sustituya para el efecto, encaminado a salvaguardar o preservar la carga y la nave, por ello, los hechos fortuitos no se incluyen en el concepto de avería común; (ii) razonabilidad del gasto o sacrificio: debe efectuarse una prudente evaluación de la situación de peligro y la necesidad de adoptar medidas urgentes en el momento de declarar la avería. Conozca los demás elementos en el texto adjunto (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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