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Sala Civil explica régimen de créditos de vivienda (3:07 p.m.)

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22 de Abril de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre los sistemas de amortización de obligaciones hipotecarias de vivienda (en UPAC o pesos). En esta providencia indicó que el crédito analizado se otorgó bajo un régimen que autorizaba la capitalización de intereses como una forma de conservar el valor constante de los ahorros y préstamos en el sistema de créditos de vivienda (en el que el reajuste del capital era instantáneo, por lo que sobre el saldo renovado era que se causaban los réditos). Lo anterior sin que se incurriera en las limitaciones del artículo 886 del Código de Comercio, toda vez que la diferencia no cubierta de los intereses perdía tal connotación desde el mismo instante del cálculo, por ser parte de la compensación frente a las variables económicas que incidían en la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Bajo este contexto, se confirmó el fallo de primera instancia que absolvió a la entidad financiera, pues “antes de entrar en vigencia la Ley 546 de 1999 procedió a la liquidación de los costos financieros, la inclusión del DTF en el cálculo de los intereses remuneratorios y su capitalización”, aspecto que la legislación de la época permitía (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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