Sala Civil explica inventarios y avalúos en proceso sucesoral (12:31 p.m.)
14 de Septiembre de 2018
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Nota:
110147
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó algunas precisiones en relación con las reglas de los artículos 501 y 502 del Código General del Proceso (CGP), que regulan los inventarios y avalúos, así como los adicionales, respectivamente, relacionados con los bienes y su cuantificación sometidos a consideración en el juicio mortuorio a fin de integrar la masa a ser repartida entre los herederos. En efecto, solamente aquellos bienes que se encuentren relacionados con la clasificación enunciada, serán los que puedan hacer parte de las hijuelas de la partición por aprobar. En ese orden, no se pueden incluir en tales ítems accesorios los frutos civiles. Por último, para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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