11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Revisor fiscal puede ser representante legal de la copropiedad solo un año después de dejar su cargo

23 de Junio de 2020

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Nota:
116861
Habiendo aceptado el cargo de revisor fiscal, aunque no se haya hecho pago de honorarios ni se haya presentado informe de auditoría o control, teniendo en cuenta que corresponde a este funcionario presentar los informes que determina la ley y los estatutos a los órganos correspondientes en las fechas establecidas, le empiezan a aplicar las inhabilidades e incompatibilidades. En ese sentido, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se materializa la inhabilidad definida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, que prohíbe al contador público prestar servicios por el término de un año a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal, contado desde la fecha de retiro del cargo. Para el caso bajo análisis, solo podrá desarrollar el cargo de representante legal de la copropiedad una vez haya pasado un año desde la dejación del cargo de revisor fiscal.

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