Revisor fiscal no puede ordenar cobro de cuotas de administración, pero sí solicitar informes de gestión
01 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
119124
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, es responsabilidad de la administración cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la propiedad horizontal, el consejo de administración puede exigir al administrador el cumplimiento de sus funciones y, en ese sentido, que efectúe el cobro a los copropietarios. Ahora bien, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la revisoría fiscal no tiene como funciones ordenar a la administración el realizar dichos cobros, pero ello no obsta para que pueda solicitarle la entrega de informes acerca de la gestión de cartera de la copropiedad, lo que no lo hace responsable acerca del cumplimiento o incumplimiento de las funciones de aquella. Si se considera que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de una entidad, el interesado puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, que es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley a quienes violen tales disposiciones. La Resolución 604 del 2020 reglamentó el procedimiento de los procesos disciplinarios que son adelantados por dicho tribunal.
Opina, Comenta