Revisor fiscal de un edificio residencial puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el mismo (8:20 a.m.)
15 de Septiembre de 2017
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Nota:
56932
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 675 del 2001, los edificios o conjuntos de uso residencial pueden contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el revisor fiscal puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto. Le corresponde al consejo de administración tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus objetivos, conforme a lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. En todo caso, señaló la entidad, es función privativa del contador público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros, en los términos del artículo 11 de la Ley 43 de 1990.
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