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Revisor fiscal de edificio o conjunto comercial o mixto no puede ser propietario o tenedor de bienes privados

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24 de Agosto de 2020

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Teniendo en cuenta que las inhabilidades de los contadores públicos son taxativas, se entiende que, en los términos del artículo 56 de la Ley 675 del 2001, el revisor fiscal de los conjuntos de uso comercial o mixto no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por el contrario, los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el revisor sí puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto, recordó la entidad.

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