Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Revisor fiscal de conjunto de uso residencial puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el mismo

117359

15 de Julio de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 675 del 2001, los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con revisor fiscal, quien deberá ser contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores y elegido por la asamblea general de propietarios. En este evento, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el revisor no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista. Por su parte, los edificios o conjuntos de uso residencial pueden tener revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios, caso en el cual este sí podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)