Revisor fiscal de conjunto de uso residencial puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el mismo
15 de Julio de 2020
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Nota:
117359
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 675 del 2001, los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con revisor fiscal, quien deberá ser contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores y elegido por la asamblea general de propietarios. En este evento, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el revisor no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista. Por su parte, los edificios o conjuntos de uso residencial pueden tener revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios, caso en el cual este sí podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
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