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Resultado de la prueba de ADN es clave para determinar el fenómeno extintivo en impugnación de la paternidad (12:31 p.m.)

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17 de Julio de 2019

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Mientras no se sepa con una credibilidad superior al 99,999 % que una persona no es progenitora de otra, porque solo se generó una simple sospecha respecto de la verdadera paternidad, el término de caducidad para promover su  impugnación no comenzará a correr, pues ese plazo inicia  desde que se tiene conocimiento de no ser el padre o la madre biológica del supuesto hijo. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema, luego de aclarar que es a partir de que se revelan los resultados de la prueba de ADN que empieza a transcurrir el fenómeno extintivo de que trata el artículo 248 (causales de impugnación) del Código Civil, situación que, finaliza el fallo, siempre deberá ser objeto de valoración en cada caso concreto, dada la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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