Restricción para representar acciones no inhabilita al suplente que no ha actuado como administrador
04 de Marzo de 2021
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Nota:
118633
Cuando el artículo 185 del Código de Comercio dispone que, salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran, hace referencia al desarrollo de las actividades propias del cargo del administrador, de manera que el suplente que no ha actuado como tal no está inhabilitado, precisó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, señaló, la representación legal puede corresponder a una persona jurídica o a una persona natural, en este último caso en lo que respecta a la representación de menores o incapaces, en ejercicio de la patria potestad o como tutor o curador. Así, para efectos de la consulta, la autorización concedida a un cónyuge para que actúe a nombre del otro no es una representación legal, pues no deriva de la ley sino de la voluntad del que quiere ser representado. Por último, indicó, la prohibición contenida en la disposición mencionada no le es aplicable a la sociedad por acciones simplificada, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario.
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