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Restitución de dinero en usufructo como aporte en especie no procede frente a los frutos generados (1:16 p.m.)

Redacción legis

07 de Septiembre de 2017

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El aporte de dinero en usufructo para el pago de cuotas o acciones que componen el capital social de una compañía es viable a la luz del artículo 127 del Código de Comercio, que le da la condición de aporte en especie, bien sea al momento de la constitución como en capitalizaciones posteriores, indicó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto a la restitución, si bien el artículo 143 prevé la posibilidad que durante la vigencia de la sociedad los asociados puedan solicitar la restitución de lo aportado en calidad de usufructo, siempre que se haya estipulado así en el contrato, el fin de aportar una cosa en usufructo es que el usufructuario se apropie de los frutos o réditos que produce el bien, por cuanto constituyen el real aporte. Así las cosas, es posible devolver al nudo propietario la cosa aportada, pero los frutos o réditos causados le pertenecen al usufructuario y, para el caso del dinero aportado, los frutos de su inversión generados pertenecen íntegramente a la compañía. 

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