Reserva legal de los procesos de adopción no puede ser levantada por el defensor de familia
10 de Junio de 2020
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Los defensores de familia son las autoridades administrativas encargadas de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de los menores de edad que están bajo protección del Estado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez el menor es entregado en adopción mediante sentencia judicial a su nueva familia, el defensor deja de ejercer como su representante legal, pues el menor ya cuenta con unos padres adoptivos que lo representen y tienen frente a él todos los demás derechos y obligaciones que la ley prevé para los padres biológicos. Así, la reserva legal a que se refiere el artículo 75 de la Ley 1098 del 2006, según el cual todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción serán reservados por el término de 20 años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, no puede ser levantada por el defensor de familia para entregar información a un juez penal, para efectos de la consulta.
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