¿Cuáles son las clases de reciprocidad a efectos de reconocer el exequátur?
23 de Mayo de 2018
Para que los fallos extranjeros produzcan efectos en el territorio colombiano necesariamente deberá acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia, es decir, lo que es conocido como la reciprocidad diplomática, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: ¿Cómo opera la reciprocidad diplomática y la legislativa en el reconocimiento del exequátur?)
De otra parte, a falta de lo anterior también se puede considerar lo que a ese respecto prevea la ley foránea o la práctica jurisprudencial imperante, en orden a reconocerle efectividad a las sentencias dictadas en Colombia, fenómenos denominados reciprocidad legislativa y reciprocidad de hecho. (Lea: Reglas claves sobre el CGP y los documentos en idioma extranjero y otorgados en el exterior)
Por consiguiente, en primer lugar, se atiende a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el respectivo Estado del país de donde emane la sentencia. A falta de derecho convencional, se acogen las normas extranjeras, en ese orden (M. P. Álvaro Fernando García).
Requisitos para reconocer fallos extranjeros cuando no exista reciprocidad diplomática
En una sentencia del 2017, la Sala explicó que las providencias foráneas se pueden hacer efectivas cuando:
- La decisión fue debidamente motivada por la autoridad judicial competente y
- La decisión extrajera definitiva, es decir, que las pruebas demuestren que la decisión está en firme y por ello ningún recurso puede impetrarse contra ella.
Estos dos requisitos, según dicho fallo, acreditan la existencia de la reciprocidad legislativa exigida. (Lea: Conceden exequátur de sentencia de adopción con base en reciprocidad legislativa)
Por otro lado, aclaró que adicional a ello se requiere:
- Que la sentencia proferida en país extranjero se halle en copia auténtica
- Que esté debidamente legalizada de acuerdo con la normativa colombiana, incluyendo la traducción pertinente, según el caso y
- Que aparezca la constancia de estar en firme o haber adquirido ejecutoria.
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-12292018 (11001020300020150293800), 24/04/18
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