Reiteran requisitos para que proceda la insinuación notarial (11:36 a.m.)
03 de Agosto de 2016
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Nota:
124349
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó, de conformidad con el artículo 1458 del Código Civil, que las donaciones entre vivos, según su valor, requieren de insinuación, esto es, de previa autorización por autoridad competente. Para tal fin, el Decreto 1712 de 1989 ha establecido que la insinuación opera solamente cuando la cuantía del negocio supera el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales y puede cumplirse ante los notarios del país; además, deberá estar demostrada fehacientemente, esto es, sin duda ni controversia de los interesados, para lo cual cuentan con total libertad probatoria, la capacidad de donante y donatario y la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que este conserva lo necesario para su congrua subsistencia (M. P. Álvaro Fernando García).
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