Reglamento de propiedad horizontal puede poner límites para contratar al administrador de la copropiedad (4:44 p.m.)
02 de Noviembre de 2010
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Nota:
69299
Aunque el régimen de propiedad horizontal no establece límites para que el administrador de la copropiedad realice sus labores de representación legal, el reglamento puede poner límites para la contratación o condicionarla a la autorización de determinado órgano de dirección y/o administración, señaló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De otro lado, indicó que el provecho económico de los bienes de la copropiedad no desvirtúa su condición de entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando sea para sufragar expensas comunes.
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