Reglamento de propiedad horizontal puede poner límites para contratar al administrador de la copropiedad (4:44 p.m.)
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02 de Noviembre de 2010
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Aunque el régimen de propiedad horizontal no establece límites para que el administrador de la copropiedad realice sus labores de representación legal, el reglamento puede poner límites para la contratación o condicionarla a la autorización de determinado órgano de dirección y/o administración, señaló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De otro lado, indicó que el provecho económico de los bienes de la copropiedad no desvirtúa su condición de entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando sea para sufragar expensas comunes.
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