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Notarios deben aplicar nuevas normas de retefuente en procesos de escrituración

Cuando el pago corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación sea distinta a vivienda la retención será del 2,5 %.

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10 de Junio de 2025

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La Superintendencia Delegada para el Notariado notificó que desde el 1º de junio los notarios deben aplicar lo señalado en el artículo sexto del Decreto 572/25, norma con la que el Gobierno modificó la retención en la fuente para anticipar el recaudo tributario.

La circular recuerda que se debe aplicar una tarifa de retención en la fuente del 1 % por las primeras 10 mil UVT cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación; en los casos en los que se exceda este monto, la tarifa de retención será del 2,5 %. (Lea: Decreto 572 de 2025: cambios en retención en la fuente y autorretención que impactan a contribuyentes)

Se aclara que cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces con destinación distinta a vivienda la retención será del 2,5 %. (Lea: Demandan decreto que modificó retefuente para anticipar el recaudo tributario)

Finalmente, se conmina a todos los notarios a dejar constancia de la destinación del inmueble en la escritura pública y tener en cuenta los cambios tributarios aplicables. Puede descargar la circular en el documento adjunto, si es suscriptor.

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