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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Registraduría deberá revisar los mecanismos que utiliza para actualizar información sobre registro civil de los ciudadanos

22 de Diciembre de 2023

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La Corte Constitucional exhortó a la Registraduría Nacional del Estado Civil a que revise la idoneidad de los mecanismos con los que actualmente cuenta para mantener actualizada la información relacionada con el registro civil de los ciudadanos.

La decisión la impartió al revisar las sentencias que resolvieron la acción de tutela con la varias personas cuestionaron a la entidad por no haber inscrito en sus registros civiles la anotación relacionada con su divorcio. En este punto, la Sala resaltó que el estado civil es un atributo de la personalidad jurídica que determina la situación de las personas en la familia y en la sociedad.

Expresó que este atributo se prueba a través del registro civil, que es el documento que acredita tres momentos de la vida jurídica de las personas: (i) el registro civil de nacimiento; (ii) el relacionamiento familiar, a través de los datos de filiación real y del registro civil de matrimonio, y (iii) la extinción de la vida, mediante el registro civil de defunción.

Por esta razón, la importancia del estado civil radica en su capacidad de identificar las condiciones jurídicas inherentes a cada persona y de hacerla sujeto de ciertos derechos y obligaciones. De ahí que la información del estado civil es fundamental para el reconocimiento de la personalidad jurídica.

Finalmente, manifestó la Sala que resulta problemático que, por complicaciones de comunicación entre la Registraduría, que es la entidad encargada de dirigir los procesos de manejo, clasificación y recuperación de la información relacionada con el registro civil, y las notarías del país, se presenten inconsistencias que repercuten tanto en la veracidad de la información con la que cuenta la Registraduría como en el estado civil de los ciudadanos.

Casos como este, en los que transcurrieron casi 14 años entre el momento en el que se suscribió la escritura pública de divorcio y se actualizó la información relacionada con el registro civil de los accionantes, evidencian problemas. (M.P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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