Recusación en la que no se acrediten causales de impedimento es abusiva y sancionable (8:48 a.m.)
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13 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado sostuvo que no cumplir con los requisitos para sustentar una recusación constituye un proceder abusivo y de mala fe, que solo busca dilatar el proceso. Al tratarse de la acción popular que, por su naturaleza, pone en juego garantías fundamentales de un número considerable e indeterminado de ciudadanos, esta conducta amerita sanción, sostuvo el alto tribunal. Además, dice la providencia, fue la propia Corte Constitucional la que estableció que la presunción del propósito de dilatar surge cuando se recusa aunque que no se acredite que se presentan las causales establecidas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (numeral 7º). Con estos argumentos, impuso una sanción de cinco salarios mínimos a un coadyuvante que, actuando como apelante único en una acción popular, recusó a los magistrados encargados de resolver el recurso en las condiciones reseñadas. Adicionalmente, aclaró que el sancionado ni siquiera estaba facultado para continuar la actuación, ya que el actor no había apelado la decisión de primer grado (C. P. María Elizabeth García).
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