Recuerdan tesis de la guarda intelectual de la cosa o actividad peligrosa en materia de responsabilidad extracontractual (10:06 a.m.)
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22 de Noviembre de 2018
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que al que tiene el poder de control se le carga y exige el cumplimiento de la obligación de custodia y guarda de la cosa con la cual se causa un perjuicio. Esa guardianía, en principio, recae en el propietario, pero puede desvirtuarla si demuestra que transfirió ese poder a otra persona o le fue arrebatado, porque, en últimas, lo que está en juego, más que la guarda jurídica, es una especie de obligación de que quien material e intelectualmente manipula y se vale de una cosa no cause perjuicios a terceros. Precisamente, el concepto de guardián no impone que se tenga físicamente la cosa, pues lo fundamental es que se posea el poder de mando, lo que supone un poder intelectual de control y dirección de la misma. Así mismo, la Sala hizo ver que su jurisprudencia viene pregonando la calidad de guardián en quien obtiene provecho, de todo o parte, del bien mediante el cual realiza la actividad caracterizada por su peligrosidad, lo cual da cabida, también, a la figura de la guarda compartida (M. P. Margarita Cabello).
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