Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Recuerdan tesis de la guarda intelectual de la cosa o actividad peligrosa en materia de responsabilidad extracontractual (10:06 a.m.)

108580

22 de Noviembre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que al que tiene el poder de control se le carga y exige el cumplimiento de la obligación de custodia y guarda de la cosa con la cual se causa un perjuicio. Esa guardianía, en principio, recae en el propietario, pero puede desvirtuarla si demuestra que transfirió ese poder a otra persona o le fue arrebatado, porque, en últimas, lo que está en juego, más que la guarda jurídica, es una especie de obligación de que quien material e intelectualmente manipula y se vale de una cosa no cause perjuicios a terceros. Precisamente, el concepto de guardián no impone que se tenga físicamente la cosa, pues lo fundamental es que se posea el poder de mando, lo que supone un poder intelectual de control y dirección de la misma. Así mismo, la Sala hizo ver que su jurisprudencia viene pregonando la calidad de guardián en quien obtiene provecho, de todo o parte, del bien mediante el cual realiza la actividad caracterizada por su peligrosidad, lo cual da cabida, también, a la figura de la guarda compartida (M. P. Margarita Cabello).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)