Recuerdan requisitos para que prosperen las acciones de reivindicación y declaración de pertenencia (4:50 p.m.)
14 de Mayo de 2014
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Nota:
96738
La Corte Suprema de Justicia recordó que para la prosperidad de la reivindicación o acción de dominio debe acreditarse que el demandante es titular del derecho de dominio, la posesión material por parte del accionado, la singularidad de la cosa objeto de la reivindicación o cuota determinada pro indiviso de una cosa singular y finalmente la identidad entre el bien pretendido por el actor y el poseído por el demandado. Por su parte, el alto tribunal reiteró que los supuestos fácticos que deben probarse para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria son que se trate de una cosa o derecho comerciable y la posesión material del actor durante el término legalmente establecido. Sobre este último punto, la corporación recordó que bajo el imperio de la Ley 50 de 1936 ese término era de 20 años, reducido posteriormente a 10 por la Ley 791 del 2002 (M.P. Ruth Marina Díaz).
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