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Recuerdan requisitos para declarar probada la existencia de una unión marital de hecho (8:50 a.m.)

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09 de Octubre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia sustitutiva, declaró la existencia de una unión marital de hecho luego de verificar que todos los elementos constitutivos de la misma se hallaban probados en el expediente. Justamente, la corporación evidenció que la “voluntad responsable de conformarla” y la “comunidad de vida permanente y singular” estaban acreditadas a través de diferentes medios probatorios. En ese contexto, aprovechó para recordar su alcance. Respecto a la voluntad, por ejemplo, afirmó que aparece cuando la pareja integrante de la unión en forma clara y unánime actúa inequívocamente en dirección de conformar una familia. Por su parte, la comunidad de vida se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia, mientras que la singularidad comporta una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural (M. P. Luis Armando Tolosa).

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