Recuerdan requisito de reciprocidad en el trámite del exequátur (11:47 a.m.)
26 de Abril de 2019
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Nota:
112214
Para que una decisión judicial pronunciada por una autoridad de otro país produzca consecuencias en Colombia el legislador diseñó un sistema mixto o combinado, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Para que los fallos extranjeros produzcan efectos en el territorio colombiano necesariamente deberá acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia, es decir, lo que es conocido como la reciprocidad diplomática o, en su defecto, lo que a ese respecto prevea la ley foránea o la práctica jurisprudencial imperante, en orden a reconocerle también efectividad a las sentencias dictadas en Colombia, fenómenos denominados en su orden reciprocidad legislativa y reciprocidad de hecho. En la sentencia adjunta encontrará otras precisiones sobre el tema y el caso concreto (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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