Recuerdan quiénes están legitimados para iniciar acción de simulación (4:07 p.m.)
08 de Septiembre de 2014
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Nota:
63137
Están legitimados para iniciar acción de simulación las partes contratantes, sus herederos y los terceros, estos últimos solo pueden hacerlo cuando el negocio fingido les irroga un perjuicio serio, cierto y actual, ya que de aceptarse una total libertad, en lugar de crearse certeza y confianza en el tráfico jurídico, generaría caos e inseguridad, así lo recordó la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, advirtió que esa restricción no cobija a los “acreedores de quien transfiere el dominio de los bienes que conforman su patrimonio a través de una negociación aparente, en el entendido de que aquellos ostentan interés en la reintegración de dicha universalidad jurídica, que es la prenda general de garantía para el pago de todas sus acreencias (artículo 2488 del Código Civil), razón por la cual, entre otras facultades, los reviste de legitimidad para solicitar por vía judicial que se declare la simulación del contrato así realizado”. Finalmente, aclaró que el tercero que adquiere un crédito luego del contrato simulado celebrado por el deudor también ostenta legitimación para impugnarlo, siempre y cuando el acreedor que lo hiciera tuviera ese carácter cuando nació el acto que se ataca de simulado (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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