Recuerdan que para demostrar la simulación de un negocio pueden emplearse medios probatorios directos (2:00 p.m.)
26 de Agosto de 2016
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Nota:
123974
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para el tratamiento probatorio de la simulación el legislador y la doctrina de la corporación no han definido un esquema preferente de tarifa probatoria. En efecto, de acuerdo con el artículo 175 del Código General del Proceso, todos los medios probatorios, por regla general, son útiles para la formación del convencimiento del juez, a pesar del carácter axial que muchas veces reviste el indicio, en pro de establecer la declaración deliberadamente disconforme, el consilium fraudis que rebasa la reserva mental (simulación unilateral) y el engaño frente a los terceros. Para el alto tribunal, ello implica que los medios pueden ser directos o indirectos; aun cuando los últimos son trascendentales ante el sigilo, la mendacidad y el engaño que el negocio jurídico simulado ostenta, no significa que las confesiones, las declaraciones de las partes o los testimonios de terceros sean inocuos en la causa, o que deba restárseles credibilidad (M. P. Marta Nubia Velásquez).
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