Recuerdan obligación de seguridad de instituciones de salud que prestan servicios de anestesiología (8:47 a.m.)
18 de Junio de 2019
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Nota:
111310
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que las entidades e instituciones clínicas y de salud que presten servicios de anestesiología adquieren una obligación de seguridad. Dentro de este deber, una de las partes en la relación negocial se obliga a devolver, al concluir el objeto de la prestación, sanos y salvos tanto a la persona como sus bienes. Según la providencia, esta obligación puede ser de resultado, en cuyo caso el deudor se compromete a evitar que el acreedor sufra un accidente en la ejecución del contrato que lesione su persona o sus bienes, por lo que le incumbe probar un hecho extraño para exonerarse de responsabilidad. Por el contrario, puede tratarse de un “deber general de prudencia y diligencia”, el cual busca disponer de los medios necesarios para prevenir la producción de cualquier accidente. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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